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| Monday, 19 de November de 2007 | |
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La Unidad Administrativa Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá cuenta con una legislación nacional que normaliza el sistema nacional de bomberos de Colombia, el fondo nacional de bomberos, el régimen disciplinario y operativo, los impuestos, entre otros. Sistema Nacional de Bomberos de ColombiaEl Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, es creado mediante la Ley 322 de 1996, la cual establece que la prevención de incendios es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano y que la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio público esencial a cargo del Estado, por lo tanto, es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa o por medio de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. Fondo Nacional de BomberosEl Fondo Nacional de Bomberos se crea como una subcuenta del Fondo Nacional de Calamidades, el cual es reglamentado mediante Decreto 2211 de 1997, con sus respectivos objetivos y fuentes de financiamiento, se define el aporte del uno por ciento (1%) de las compañías aseguradoras y aspectos relacionados con las funciones de la Delegación Nacional de Bomberos y de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, cuyo funcionamiento interno es reglamentado mediante la Resolución 1131 de 1998 del Ministerio del Interior, la cual designa a la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres como Secretaría Ejecutiva Técnica de la Junta. Régimen Disciplinario y OperativoLas competencias y el procedimiento disciplinario del cuerpo de bomberos oficiales son reglamentados a través de la Ley 734 de 2002 y en algunas disposiciones por el Decreto 953 de 1997 y el reglamento general administrativo, operativo y técnico del Sistema Nacional de Bomberos vigente, es el expedido mediante la Resolución 241 de 2001 del Ministerio del Interior. ImpuestosEn relación con este tema, se excluyen del Impuesto sobre las Ventas y de Arancel, la importación y adquisición de equipos especializados para la extinción de incendios que requieran para la dotación o funcionamiento los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Voluntarios. Proyecto de ReformaSe busca tramitar el proyecto de Ley 301 de 2006 con el fin de actualizar y complementar la Ley 322, ya que, en principio la Ley solo se ocupó de la prevención de incendios, más no de la atención de los mismos, ni las siniestralidades de otros géneros y dejó sin definir “calamidad conexa”. En ese sentido, se propone incluir como actividades conexas los derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres; al igual que se contemple en los planes de desarrollo, un acápite que desarrolle acciones preventivas y de atención de incendios, calamidades conexas y siniestros, como consecuencia de fenómenos naturales, espontáneos o humanos. AmbientalLos fundamentos de la política ambiental nacional son determinados mediante la Ley 99 de 1993, que da origen al Sistema Nacional Ambiental (SINA) e integra orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones para poner en marcha los principios generales ambientales, entre los cuales se incluye: DesastresEl Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, creado y organizado mediante la Ley 46 de 1988, contempla la elaboración del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y la creación de un Comité Nacional para el mismo fin. Así mismo, ordena la conformación de comités regionales y locales de emergencias. Financiamiento
El financiamiento de aspectos relacionados con prevención y atención de desastres, es reglamentado por la Ley 60 de 1993, que establece una destinación para la adecuación de áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo, la reubicación de asentamientos y la prevención y atención de desastres de su jurisdicción. La Ley 715 de 2001, establece que corresponde a los municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y ejercer las competencias de prevención y atención de desastres definidas en la Ley 60.
El Decreto 1547 de 1984 crea el Fondo Nacional de Calamidades como una cuenta especial de la Nación con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística con fines de interés público y asistencia social y dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar. Incendios ForestalesCon el fin de dictar medidas para la organización en materia de prevención y mitigación en incendios forestales, se expide el Decreto 2340 de 1997, por medio del cual se crean las Comisiones para la prevención y mitigación de incendios forestales en departamentos, municipios, distritos y áreas metropolitanas, como órganos asesores en la materia; de las cuales, hacen parte los cuerpos de bomberos. Combustibles LíquidosLa reglamentación sobre el almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, para Estaciones de servicio, así como las reglas para la adopción de sistemas de seguridad y prevención de riesgos, es definida a través del Decreto 1521 de 1998, que además, establece que las Estaciones de servicio de cualquier clase, deben mantener vigentes documentos como el certificado de cumplimiento de normas de seguridad, expedido por el Cuerpo de Bomberos respectivo. Mercancías PeligrosasLa reglamentación del manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera, es adoptada a través del Decreto 1609 de 2002, en el cual se establecen los requisitos técnicos y de seguridad necesarios, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente. ConstrucciónLas normas sobre construcciones sismo resistentes, son adoptadas mediante la Ley 400 de 1997, la cual establece criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas, así como de aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, que puedan verse sometidas a fuerzas sísmicas y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, con el fin de que sean capaces de resistirlas, incrementar su resistencia a los efectos que éstas producen, reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas, y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos. (J) Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones (K) Otros requisitos complementarios HidrantesEl Decreto 302 de 2000, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, determina que los hidrantes deben instalarse de acuerdo con las normas que para el efecto determine la Oficina de Planeación Municipal respectiva o el reglamento interno de prestación del servicio adoptado por la entidad. Para lo cual, se definirán especificaciones y forma de conexión de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico y, se consultará con el cuerpo de bomberos local, con el fin de definir y estandarizar el tipo y diámetro de las conexiones para manguera que va a utilizar. |
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