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Denuncias hechos de corrupción

La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos -UAECOB- rechaza cualquier hecho de corrupción en ocasión del cumplimiento de su misionalidad, por eso viene fortaleciendo sus procesos internos enmarcados en los principios y valores éticos de la gestión pública transparente, para lo cual ha diseñado una ruta de denuncias de presuntos hechos de corrupción:  

1.  ACTÚE: 

Cuando tenga conocimiento o sea testigo de un presunto hecho de corrupción por parte de funcionarios y contratistas de la UAECOB, denuncie a través de: 

Telefono:  3822500 Ext. 40100 

Correos electrónicos:  denuncias@bomberosbogota.gov.co  - defensoralciudadano@bomberosbogota.gov.co 

Sitio web Bogotá te Escucha:  https://bogota.gov.co/sdqs/

2. RECUERDE: 

Para poner en conocimiento presuntos hechos de corrupción, la información debe tener las siguientes características (Identificar los actores que pueden estar involucrados en el presunto hecho de corrupción y las circunstancias) 

  • Descripción clara, detallada y precisa de los hechos, estar seguros de la misma, para que no se generen juicios de valor. 

  • Datos de cuándo y dónde ocurrieron los hechos. (tiempo y lugar) 

  • Señalar el o los presuntos responsables o las señales particulares que permitan individualizarlo. (quién o quiénes son los responsables) 

  • Adjuntar las evidencias o pruebas que sustenten el relato en caso de tenerlas. (fotos, grabaciones, documentos) 

3. TENGA EN CUENTA:  

  • Si está de acuerdo suministre nombre y dirección de residencia, teléfono y correo electrónico para contactarle en el evento de ser necesario, podrá solicitar reserva de sus datos. 

  • Tiene derecho a solicitar el anonimato siempre y cuando la información suministrada este fundamentada.  

  • Si la denuncia no contiene soporte que evidencien los hechos denunciados o por lo menos un dato de contacto que permita en causar la averiguación pertinente, la Oficina de Control Interno Disciplinario reclasificará la solicitud y la direccionará al área competente.  

  • La denuncias en las cuales se evidencie falta de información necesaria para su adecuado trámite, será objeto de solicitud de ampliación en virtud de lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 1755 de 2015 y en el parágrafo del artículo 90 de la Ley 734 de 2002. 

  • La denuncia no es una prueba por si sola, a menos que sea ratificada con las formalidades de la prueba testimonial 

  • Las denuncias recibidas serán atendidas por la Oficina de Control Interno Disciplinario de la UAECOB, desde dónde se realizarán las investigaciones pertinentes de acuerdo con sus competencias y funciones señaladas en la Ley 734 de 2002, en el Decreto Distrital 555 de 2011, y en las demás disposiciones vigentes sobre la materia, garantizando la aplicación del debido proceso. 

  • Usted podrá realizar seguimiento a su denuncia con el número de radicado que genere la entidad.  

4. PROTECCIÓN DE DATOS AL REPORTARTE 

LA UAECOB GARANTIZA LA PROTECCIÓN DE DATOS  DEL DENUNCIANTE Y LA RESERVA DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA, ASÍ COMO DE LAS PRUEBAS ALLEGADAS 

Conforme con las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario, como custodio responsable y/o encargado del tratamiento de datos personales, propenderá por la seguridad y confidencialidad de los datos sensibles o personales. 
 

5. IGUALMENTE PODRÁ ACUDIR A OTRAS INSTANCIAS COMO:  

Personería:  3820450 opción 1 nuevamente opción 1 o directamente con la Extensión 5629 qrsd@personeriabogota.gov.co  

Procuraduría:  +57 (1) 5878750 Ext: 13105  

A manera de ilustración se señalan algunas situaciones susceptibles de actos de corrupción: 

  • Concentración de autoridad o exceso de poder. 

  • Extralimitación de funciones. 

  • Ausencia de canales de comunicación. 

  • Inclusión de gastos no autorizados. 

  • Concentración de información de determinadas actividades o procesos en una persona. 

  • Sistemas de información susceptibles de manipulación o adulteración. 

  • Ocultar a la ciudadanía la información considerada pública. 

  • Deficiencias en el manejo documental y de archivo. 

  • Decisiones ajustadas a intereses particulares. 

  • Tráfico de influencias, (amiguismo, persona influyente). 

  • Soborno (Cohecho). 

  • Cobro por realización del trámite, (Concusión). 

  • Falta de información sobre el estado del proceso del trámite al interior de la entidad. 

  • Ofrecer beneficios económicos para acelerar la expedición de una licencia o para su obtención sin el cumplimiento de todos los requisitos legales.

 

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