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Convocatoria Curso Mujeres 2026

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Introducción convocatoria

La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, mediante Decreto Distrital No. 510 de 2023 estableció la planta de empleos de la Entidad, en la cual, en la actualidad, se encuentran algunas plazas en vacancia temporal  del empleo de Bombero Código 475 Grado 15 – Subdirección Operativa, con funciones operativas indispensables para cumplimiento de la misionalidad de la Entidad.

Es así como la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, iniciará proceso de conformación de un banco de hojas de vida, con la finalidad de realizar la evaluación de capacidades y competencias laborales para la provisión transitoria, mediante provisionalidad, a fin de proveer las plazas vacantes temporales del empleo de Bombero Código 475 Grado 15 - Subdirección Operativa de la Planta de Personal de la Entidad.

Este proceso está dirigido a la totalidad de mujeres  que se encuentren interesadas y que cumpla con los requisitos mínimos y adicionales para proveer las plazas vacantes temporales del empleo de Bombero Código 475 Grado 15 de la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.

Es de anotar que, este proceso tiene como finalidad conformar un banco de hojas de vida para proveer de forma transitoria el empleo de Bombero Código 475 Grado 15 de la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá. 

Al corresponder este empleo de menor nivel y grado dentro de los que hacen parte de la planta de empleos de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá y al evidenciar que no existen servidores/as para que las plazas fuesen provistas mediante nombramiento en encargo en el empleo (esto se realiza con servidores/as de carrera administrativa artículo 24 de la Ley 909 de 2004), la Entidad decide realizar un proceso de selección interno para proveer transitoriamente vacantes temporales, mediante nombramiento en provisionalidad, sin que este proceso sea equiparable al concurso de méritos y sus respectivas etapas, los cuales, solo pueden ser realizados por la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 30 y el literal i) del artículo 11 ambos de la Ley 909 de 2004, y el artículo 2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 y demás disposiciones concordantes. 

Valga indicar que, la provisión transitoria de los empleos, cuando se da mediante nombramiento provisional, agotado el procedimiento previo establecido en la ley (artículo 24 de la Ley 909 de 2004), es facultativo del nominador de la Entidad. No obstante, se determina realizar un proceso de selección interno (sin estar obligado) para la provisión de las plazas vacantes temporales del empleo de Bombero Código 475 Grado 15 y fijando con autonomía las reglas de este, las cuales, se dan a conocer a las aspirantes previo al inicio del proceso. 

Es necesario aclarar que, la duración de los nombramientos provisionales en vacancias temporales será hasta cuando finalice la situación administrativa que dio origen a la vacancia temporales del empleo o, por resolución motivada en cualquier tiempo, esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, artículo 14 Decreto 256 de 2013, artículos 2.2.5.3. y 2.2.5.3.4. del Decreto1083 de 2015 y demás disposiciones normativas aplicables. 

Sobre el particular, mediante concepto No. 2-24-5498-2008, emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, respecto de los procesos de selección internos se señala: 

Si se trata de un concurso interno para proveer los empleos de carrera administrativa que deben ser provistos en forma provisional, la administración dentro de su autonomía podrá fijar las condiciones y requisitos para el efecto y validez está determinada por el acatamiento de las reglas mediante las cuales se fije el procedimiento y sean las mismas para todos los concursantes. Se aclara que este tipo de concursos no son vigilados ni administrados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (...). 

Así mismo, la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC, mediante respuesta a la PQRS 201508310023 del 31 de agosto de 2015, sobre el particular precisó: 

Concluyéndose así, que los servidores públicos nombrados en provisionalidad, no les asiste derechos de carrera administrativa sobre los empleos que detentan, considerando que el concurso interno para la provisión transitoria del empleo, no es semejante al adelantado por la CSNC, para establecer la idoneidad, requisitos y competencias necesarios para el desarrollo del empleo. 

En ese sentido, para los procesos de selección internos para proveer de manera transitoria vacantes temporales del empleo de Bombero Código 475 Grado 15, mediante nombramiento provisional, es de competencia del(a) nominador(a) de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, fijar las condiciones y requisitos del proceso, sin que estos tengan que corresponder a las fases de los procesos de selección o concursos adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC.  De igual manera, es importante señalar que, la conformación de la lista de hojas de vida que se obtenga del proceso, no obliga al(a) nominador(a) a utilizar la totalidad de estas.

 


[1] Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 – Artículo 2.2.5.3.3. Provisión de las vacancias temporalesLas vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.

Tendrá el carácter de provisional la vinculación del empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que en virtud de la ley se convierta en cargo de carrera. El carácter se adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza del cargo, el cual deberá ser provisto teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente título, mediante acto administrativo expedido por el nominador.

PARÁGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.

[2] Mujeres cisgénero cuya identidad de género y expresión coinciden con el sexo asignado al nacer. 

 

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