En esta sección encontrará las respuestas más frecuentes consultadas por los ciudadanos
A raíz de la reactivación económica la UAECOB expidió la Resolución 731 del 04 de septiembre de 2020, definiendo lo siguiente:
“(…) Art 4. Se realizará las inspecciones técnicas presencial en contra jornada de apertura de los establecimientos en los diferentes sectores económicos de acuerdo con el esquema planeado en el Decreto 193 de 26 de agosto de 2020, para lo cual se realizará un contacto vía telefónica con la ciudadanía con el fin de programar la visita de inspección en un horario según definido con anterioridad, dando las recomendaciones y garantizando los protocolos de bioseguridad. Asimismo, se realizarán las visitas de verificación de condiciones de los eventos de aglomeraciones de publico autorizados por la administración distrital.
Se define la estrategia para la atención de los trámites con costo, teniendo en cuenta la nueva normalidad por temas de la pandemia (COVID 19), en el marco de Decreto 193 del 26 de agosto de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Resolución 731 de 2020 de la UAECOB, documentos que establecen parámetros para la atención, así mismo se analiza lo definido en el Procedimiento: PROD-GSC-03 Liquidación y Registro de Pago para Conceptos Técnico.
Una vez analizado los documentos, y teniendo en cuenta, aunque se adelanta la reapertura del servicio se deben continuar con las medidas de bioseguridad y protección personal, se acuerda:
1. En los puntos de atención donde la entidad hace presencia, se brindará información de los trámites, la gestión para la liquidación, radicación y expedición del concepto técnico se realizará a través del portal de servicios: https://servicios.bomberosbogota.gov.co/home_gdr
Recuerde al momento de realizar el registro y solicitud, debe tener los datos del establecimiento e ingresar la información clara y correcta, ya que de esta depende el adecuado trámite de su requerimiento, Si requiere soporte en el portal por favor comuníquese al número 601 382 25 00 Ext. 40104 o a través del correo tramiteconceptos@bomberosbogota.gov.co
Para facilitar la gestión le sugerimos seguir las instrucciones del vídeo:
2. El pago se debe realizar únicamente en una sucursal del Banco de Occidente y el recibo se debe cargar en el portal con el timbre debidamente digitalizado y legible.
3. Los conceptos técnicos expedidos desde la Subdirección de Gestión del riesgo, se continuarán entregando de manera presencial, de acuerdo a la autorización por la ciudadanía, se remitirá por medio de WhatsApp o por correo electrónico.
Después de enviada la solicitud los tiempos de respuesta se establecen entre 1 a 15 días hábiles.
En los puntos de atención donde la entidad hace presencia, se brindará información de los trámites, la gestión para la liquidación, radicación y expedición del concepto técnico se realizará a través del portal de servicios: https://servicios.bomberosbogota.gov.co/home_gdr
Recuerde al momento de realizar el registro y solicitud, debe tener los datos del establecimiento e ingresar la información clara y correcta, ya que de esta depende el adecuado trámite de su requerimiento, Si requiere soporte en el portal por favor comuníquese al número 601 382 25 00 Ext. 40104 o a través del correo tramiteconceptos@bomberosbogota.gov.co
Para facilitar la gestión le sugerimos seguir las instrucciones del vídeo:
Si, se está brindando información a través de nuestras líneas telefónicas:
3822500 Ext 40101 - 40102 - 40110 – 40111- 40113 de 7:00a.m a 3:30pm y la línea celular 316 473 95 99, de 07:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00pm a 4:00pm
Para reclamar el concepto técnico expedido por medio del correo electrónico tramiteconceptos@bomberosbogota.gov.co, el cual será validado. Si este se encuentra disponible para entrega, se remitirá una copia al correo electrónico autorizado, indicado por el ciudadano(a).
De manera presencial podrá reclamarlo con su recibo de caja en el Edificio Comando Cl 20 # 68ª -06, de lunes a viernes en los horarios de 08:00 am 4:00pm.
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El Concepto Técnico de Bomberos es la apreciación técnica emitida por el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C., a través de la cual se revisan las condiciones de seguridad humana, riesgos de incendio, materiales peligrosos y sistemas de protección contra incendios que se presentan en los establecimientos de comercio, las edificaciones constituidas como propiedad horizontal y establecimientos del distrito.
Dependiendo de cada tipo de establecimiento, hay exigencias diferentes. A continuación, se presentan los requerimientos:
Establecimientos nuevos: Presentar en original o fotocopia legible del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la de Cámara de Comercio renovado y vigente.
Régimen Común: Presentar en original o fotocopia legible el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio Bogotá.
Régimen Simplificado: Presentar el original o fotocopia legible del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio renovado.
Jardines Infantiles vinculados a la Secretaría Distrital de Integración Social o Secretaria de Educación: Presentar Personería Jurídica o Resolución expedida por la Secretaría Distrital de Integración Social.
Consultorios o prestadores de salud: Presentar el Certificado de Existencia y representación legal expedido por Cámara de Comercio Bogotá, en caso de NO contar con dicho certificado, presentar el Registro Especial de Prestadores de Servicios de salud (REPS) o la habilitación de prestadores de servicios de salud, acompañado del RUT.
Propiedad Horizontal: Para los establecimientos declarados como propiedad horizontal presentar documento de personaría jurídica expedida por la alcaldía local, acompañado del RUT.
El valor a cancelar será el contemplado en el Acuerdo 11 de 1988, Capítulo IV, y el acuerdo 9 de 1992:
• Régimen común y régimen simplificado: El valor a pagar es el equivalente al uno por ciento (1%) liquidado sobre el valor del impuesto de Industria y Comercio del año anterior más el equivalente a un (1) salario mínimo diario por cada establecimiento.
• Establecimientos nuevos (primer año agradable de existencia) o no obligados a declarar: El valor a pagar es el equivalente a 2 salarios mínimos diarios, éste monto debe ser cancelado por cada sucursal que tenga el establecimiento.
NOTA: Tenga en cuenta que los pagos únicamente lo pueden realizar en las ventanillas del banco de occidente, ningún funcionario está autorizado a recibir dinero.
Es la revisión sobre planos de condiciones de seguridad humana y sistemas de protección contra incendio, que incluyen la revisión del Diseño Arquitectónico: Diseño espacial de un proyecto dentro del cual se establecen áreas, espacios, circulaciones, pasillos, escaleras, rampas, puertas, salidas, cargas ocupacionales, materiales, acabados, etc. Diseño hidráulico del sistema de protección contra incendio: diseño de todas las redes hidráulicas dispuestas para el proyecto desde la acometida hasta los puntos finales, pasando por los sistemas de almacenamiento, distribución, presión, etc., especificando además los diámetros y materiales de tuberías.
COMO ACCEDER AL SERVICIO:
Realizar la solicitud de revisión de los siguientes documentos:
a. Recibo de consignación
c. Formato de radicación: https://www.bomberosbogota.gov.co/sites/default/files/Documentacion/for-cr-09-02_radicacion_de_documentos_v3.pdf
2. REALICE LA LIQUIDACION PARA EL PAGO DE LA REVISION DE SU PROYECTO MEDIANTE EL RECIBO CON CODIGO DE BARRAS. Solicitar la liquidación respectiva a través del correo electrónico tramiteconceptos@bomberosbogota.gov.co.
3. RADICACIÓN: Una vez realizado el pago deberá dirigirse a la Oficina de Atención al Ciudadano ubicada en la Calle 20 Nº 68A-06 con el recibo de pago y la documentación solicitada
4. EMISIÓN DE CONCEPTO: Si el proyecto aún no está construido se emitirá el concepto una vez se cuente con toda la documentación solicitada durante los 40 días hábiles siguientes
NORMATIVA APLICABLE:
Los proyectos se revisarán de acuerdo a la normativa vigente conforme a la construcción y/o modificación del mismo, por lo tanto, a nivel general se revisará Acuerdo 20 de 1995, NSR-98 y/o NSR10 según aplique al proyecto, así como las normas técnicas colombianas que la respectiva norma lo exija.
Más Información: Oficina de Servicio al Ciudadano Calle 20 No. 68 A - 06 Puente Aranda Teléfono: 3822500 Ext. 40101.
El concepto técnico tiene vigencia de un (1) año a partir de la fecha de visita.
La información puede ser consultada en el Acuerdo 20 de 1995, NSR-98 y NSR10:
La expedición de la constancia de prestación de un servicio por parte de Bomberos será emitido por el equipo de investigación de incendios, para ello se debe radicar una carta informando el día y lugar del incidente y todos los datos de la persona a contactar (Nombres y Apellidos, Dirección de Notificación, Número Fijo y/o Celular), los canales de atención para realizar la solicitud son los siguientes:
Calle 20 No. 68 A-06, en el área de radicación. Teléfono: 3822500 Ext 40702 de Lunes a Viernes de 7am a 4:30 pm
Correo electrónico: correspondencia@bomberosbogota.gov.co, diligenciando el siguiente formulario:
http://www.bomberosbogota.gov.co/govi-sdqs/crear
No, ningún trámite ni servicio de la UAECOB requiere de intermediarios, tenga en cuenta que Bomberos Bogotá dispone de varios canales de atención de fácil acceso para atenderlo con gusto
No todas, Conforme a la circular 005 de 2020, se establecen algunas medidas que tiene afectación hacia los servicios prestados a la comunidad y se describen a continuación:
Teniendo en cuenta la Declaratoria de Emergencia Sanitaria y Puesta en Marcha de rigurosas medidas para contener la pandemia del Coronavirus (COVID-19), la Subdirección de Gestión de Riesgo Informa que, a partir del 16 de marzo de 2020, algunas capacitaciones externas ofrecidas a la Comunidad quedan suspendidas hasta nuevo aviso, estas son:
• Brigadas contra incendio clase 1
• Reentrenamiento de brigadas
• Capacitación y seguridad y protección contra incendios para empresas que maneje y utilice materiales peligrosos incluyendo la pirotecnia.
• Club Bomberitos con los siguientes programas: Bomberitos en el Entorno Educativo, Bomberitos en el Territorio, Bomberitos en la Estación, Bomberitos de Corazón y Curso Nicolás Quevedo Rizo.
Mientras que para la Capacitación Comunitaria, en conformidad de la Resolución 731 de 2020 Art 3 (…) Adóptese el proceso de capacitación virtual en el marco del Procedimiento de Capacitación Comunitaria, brindado conocimientos teóricos a través de jornadas de capacitación de prevención ante el riesgo contra incendio y demás temas inherentes a las competencia institucionales dadas en la normatividad vigente, dirigido a instituciones educativas de primera infancia, base primaria, Secundaria y Media; Juntas de Acción Comunal y Propiedad Horizontal, Fundaciones, ONG y comunidades religiosas entre otras.
De igual manera se informa, que solo se recibirán nuevas solicitudes de las capacitaciones comunitarias.
Teniendo en cuenta la Declaratoria de Emergencia Sanitaria y Puesta en Marcha de rigurosas medidas para contener la pandemia del Coronavirus (COVID-19), la Subdirección de Gestión de Riesgo Informa que, a partir del 16 de marzo de 2020, las capacitaciones externas ofrecidas a la Comunidad quedan suspendidas hasta nuevo aviso, dentro de estas se encuentra el Club Bomberitos con los siguientes programas: Bomberitos en el Entorno Educativo, Bomberitos en el Territorio, Bomberitos en la Estación, Bomberitos de Corazón y Curso Nicolás Quevedo Rizo.
Si, Conforme al Decreto Distrital 847 de 2019 en el Capítulo tercero: “ En todas las entidades y organismos del Distrito se deberá implementar la figura del Defensor de la Ciudadanía, a través de la designación de un servidor público del más alto nivel dentro de la estructura jerárquica de la entidad perteneciente a un área misional o estratégica, realizada por el representante legal”. En la UAECOB la figura de la defensoría a la ciudadanía se encuentra designada en la Dra. Diana Mireya Parra Cardona, Subdirectora de Gestión Corporativa, a quien se puede contactar a través del correo electrónico defensoralciudadano@bomberosbogota.gov.co
SOBRE EL TRAMITE DE DERECHOS DE PETICIÓN:
Petición |
¿Qué es? |
¿Cuándo debe resolverse? |
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Derecho de petición en interés general |
Solicitud que una persona o una comunidad presenta ante las autoridades para que se preste un servicio o se cumpla una función propia de la entidad, con el fin de resolver necesidades de tipo comunitario. |
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción. |
Derecho de petición en interés particular |
Solicitud que una persona hace ante una autoridad, con el fin de que se le resuelva determinado interrogante, inquietud o situación jurídica que sólo le interesa a él o a su entorno. |
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción. |
Queja |
Manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones. |
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción. |
Reclamo |
Manifestación de inconformidad, referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud. |
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción. |
Sugerencia |
Manifestación de una idea, opinión, aporte o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad. |
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción. |
Denuncia por posibles actos de corrupción |
Manifestación que puede realizar cualquier ciudadano para enterar a las autoridades de la existencia de hechos contrarios a la ley, incluidos los relacionados con contratación pública, con el fin de activar mecanismos de investigación y sanción. Dar a conocer conductas constitutivas en faltas disciplinarias por incumplimiento de deberes, extralimitación de funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses de un servidor público. |
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción. |
Felicitación |
Manifestación de un ciudadano en la que expresa la satisfacción con motivo de algún suceso favorable para él, con relación a la prestación del servicio por parte de una entidad pública. |
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción. |
Solicitud de acceso a la información |
Facultad que tiene la ciudadanía de solicitar y obtener acceso a la información sobre las actualizaciones derivadas del cumplimiento de las funciones atribuidas, solicitud de registros, informes, datos o documentos producidos o en posesión control o custodia de una entidad. |
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción. |
Solicitud de copias |
Reproducción y entrega de documentos que no tengan el carácter de reservado al interior de una entidad como expedientes misionales, jurisdiccionales o administrativos. Cuando la información solicitada repose en un formato electrónico, y el solicitante así lo manifieste, se podrá enviar por este medio y no se le cobrará costo de reproducción excepto si lo solicita en CD, DVD u otro formato. Cuando el volumen de las copias es significativo se podrán expedir, a costas del solicitante, según los costos de reproducción de cada entidad. |
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción. |
Consulta |
Solicitud de orientación a las autoridades en relación con las materias a su cargo, cuya respuesta no tiene efectos jurídicos directos sobre el asunto que trata, por lo tanto, no es de obligatorio cumplimiento.8 |
Dentro de los 30 días hábiles siguientes a su recepción. |